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Podrás aprender de temas de tu interés.

Día del Biólogo

Publicada el 25 de enero de 202426 de enero de 2024 por Dra Huesitos

25 de enero.
Se lleva a cabo desde 1962 después de crearse el Colegio de Biólogos de México, fundado por científicos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y del Instituto Politécnico Nacional (IPN).

¿Qué es un biólogo?
Es un profesionista que estudia los organismos vivos, desde animales, plantas y microosganismos, puede estar orientado a la salud, medio ambiente, tecnología.
Propone soluciones sobre fisiología, genética, ecología, biología molecular, biología celular, zoología, estadística, entre muchas otras áreas.
Investiga sobre el origen de los seres vivos, su origen e interacción con el medio ambiente, usando siempre el método científico, crea teorías, hipótesis y llega a conclusiones.

“Los biólogos se han convertido en un gremio fundamental para poder mantener la viabilidad del planeta”. Gerardo Ceballos, escritor e investigador del IBUNAM.

“La carrera de Biología ha tomado relevancia entre las nuevas generaciones por la problemática generada por la pandemia de Covid-19, cuyas consecuencias son más graves por la forma de vida que hemos llevado y una alimentación que provoca problemas de obesidad y diabetes. Ante esto, es necesario fomentar el cultivo de alimentos más sanos, saludables y nutritivos. Una mejor dieta y una terapia ocupacional”. Biól. Miguel Francisco Ávila Rojas.

Referencias:
Escrito por Dra. Huesitos
https://www.gob.mx/semarnat/es/articulos/dia-del-biologo-y-la-biologa-2022?idiom=es

¿Es ilegal cobrar comisión por uso de terminal y emisión de facturas?

Publicada el 25 de enero de 202425 de enero de 2024 por Dra Huesitos

La respuesta es:

¿Porqué?

ARTÍCULO 7.- Todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos.

ARTÍCULO 7 BIS.- El proveedor deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

ARTÍCULO 10.- Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.

Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios.

ARTÍCULO 10.- Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.

Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios.

Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente.

ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada.

ARTÍCULO 66.- En toda operación a crédito al consumidor, se deberá:

I. Informar al consumidor previamente sobre el precio de contado del bien o servicio de que se trate, el monto y detalle de cualquier cargo si lo hubiera, el número de pagos a realizar, su periodicidad, el derecho que tiene a liquidar anticipadamente el crédito con la consiguiente reducción de intereses, en cuyo caso no se le podrán hacer más cargos que los de renegociación del crédito, si la hubiere.

II. En caso de existir descuentos, bonificaciones o cualquier otro motivo por el cual sean diferentes los pagos a crédito y de contado, dicha diferencia deberá señalarse al consumidor. De utilizarse una tasa fija, también se informará al consumidor el monto de los intereses a pagar en cada período.

III. Informar al consumidor el monto total a pagar por el bien, producto o servicio de que se trate, que incluya, en su caso, número y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación; proporcionándole debidamente desglosados los conceptos correspondientes;

IV. Respetarse el precio que se haya pactado originalmente en operaciones a plazo o con reserva de dominio, salvo lo dispuesto en otras leyes o convenio en contrario.

Referencia:
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Última Reforma DOF 12-04-2019

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